La Cámara Primera de lo Penal de esta ciudad solicitó, cumpliendo con los trámites señalados, la extradición desde Estados Unidos de un ex diputado salvadoreño que la Fiscalía General acusa de haber cometido los delitos de cohecho y lavado de dinero. INTERPOL le informó a dicho tribunal que la extradición no había sido recibida por el Departamento de Estado de aquel país.
La solicitud se hizo por el tribunal a través de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores; pero ahora resulta que no se sabe dónde terminaron esos papeles.
Nuestra Constitución expresa en el artículo 182, numeral tercero, que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia conceder la extradición, por lo que ella tiene que autorizar la solicitud tomando en cuenta las leyes nacionales e internacionales aplicables en El Salvador.
El numeral 21 del artículo 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece que al Ministerio de Relaciones Exteriores compete auxiliar al Órgano Judicial para hacer efectivas sus providencias, trámites y diligencias de cualquier clase de juicios o procedimientos judiciales en el extranjero, y prestar la colaboración necesaria para que las mismas providencias, trámites y diligencias puedan ser realizadas en el país, cuando provenga del exterior.
Por su parte el numeral 5 del artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece como competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia servir como medio de comunicación y coordinación entre el Órgano Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura.
Como señala un estudio encargado por la OEA sobre la Extradición en El Salvador: “La Unidad de Asesoría Técnica Internacional de la Corte Suprema de Justicia recibe la solicitud, la estudia al amparo de la legislación nacional e internacional vigente; si esta se encuentra conforme a derecho se remite previo aval de la Sala de lo Penal a Corte Plena, quien deberá valorar su contenido y determinar si procede el envío de la solicitud de extradición”. En caso favorable, se procede de conformidad al tratado aplicable o en el caso que no exista, procede su envío por la vía diplomática. Se remite al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser enviado a la embajada salvadoreña ante el Estado requerido o a la embajada del Estado requerido ante El Salvador, para ser entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido.
Sin embargo parece que la decisión del Órgano Judicial no ha sido cumplida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues según publica LPG, la embajada de Estados Unidos en nuestro país “confirmó a través de su departamento de comunicaciones que pese a que sí se ha recibido una solicitud de extradición en el caso del diputado desaforado Roberto Carlos Silva Pereira, se trabaja con la Cancillería de la República un proceso más expedito para traerlo de vuelta”, es decir, la deportación.
La actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta extraña, con respecto al cumplimiento de la petición de extradición hecha por el tribunal, pues cancillería no puede estar retrasando o definiendo con la embajada del país requerido la conveniencia de realizar o no el trámite de extradición. Simplemente debe darle curso a la petición del tribunal.
El Ministerio de Seguridad y Justicia, el Ministerio Relaciones Exteriores o la embajada de Estados Unidos en nuestro país no tienen facultades decisorias en este trámite; solo deben cumplir sus funciones y trasladar las diligencias.
Sería conveniente que ofrecieran explicaciones oportunas, convincentes y adecuadas a la ley.