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TSE demanda al Tribunal de Ética por sanción

El Tribunal de Ética determinó que el TSE violó la ley al demorar los trámites de inscripción de un partido: el Código Electoral habla de 15 días, pero ellos tardaron 74. El TSE reaccionó con una demanda ante la Corte Suprema de Justicia por una “interpretación errónea de la ley” y una “actuación atentatoria contra la legalidad”.

Efren Lemus
judicial@laprensa.com.sv
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 10/6/2008
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no acepta la amonestación escrita que se le impuso por retardar sin justificación la inscripción de un partido político. Ese organismo electoral demandó al Tribunal de Ética Gubernamental por supuestos abusos de sus atribuciones, con la esperanza de anular la sanción.

“Se ha excedido en mecanismos que la ley no le faculta al dar esa resolución; no sobre el contenido, no sobre el fondo, sino en las formas en las cuáles ha procedido”, dice el presidente del TSE, Walter Araujo, al justificar la demanda de amparo que presentó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Justicia, instancia que ya realiza trámites para resolver el litigio.

La manzana de la discordia es una resolución del 21 de mayo de 2008, que establece que los magistrados del TSE han violado la prohibición ética de retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos. Los funcionarios tardaron 74 días para resolver la solicitud de actividades de proselitismo que presentó el Partido Social Demócrata (en formación), el paso previo para la recolección de firmas y su posterior inscripción.

El artículo 152 del Código Electoral establece que si un partido político ya tiene su acta constitutiva (voluntad de por lo menos 100 ciudadanos capaces para ejercer el sufragio), “a más tardar 15 días después” el tribunal autorizará las actividades de proselitismo a los solicitantes. Ese partido en formación presentó su solicitud el 21 de agosto de 2001 y no hubo respuesta. Reiteraron su petición en septiembre, luego en octubre y tampoco hubo respuesta. Fue hasta el 6 de noviembre que el TSE declaró “no ha lugar a la solicitud formulada”.

Condena y respuesta

Después de la sanción, los magistrados del TSE pidieron —el 27 de mayo— una revisión del caso por una “interpretación indebida” del Código Electoral. El Tribunal de Ética, empero, confirmó la amonestación. Incluso ahora, ya con la demanda ante el máximo tribunal de justicia, la presidenta Lizette Kuri de Mendoza sostiene la irregularidad.

“Estimamos que se había retardado sin motivos legales los trámites en ese caso concreto. Se incumplió un deber ético”. Y en seguida se defiende de la demanda: “Nuestra resolución está apegada a derecho”.

Araujo reconoce que los partidos tienen el derecho a que se les conteste. Sin embargo, pide considerar que “las circunstancias operativas de un ente colegiado no permiten tomar las resoluciones con la agilidad que se puede demandar porque es parte de la misma forma en que se configura el Código Electoral”.

La piedra en el camino, dicen los magistrados electorales, es una sentencia de la Sala de lo Constitucional que data del 25 de abril de 2006. En esa fecha, la CSJ declaró ilegal el artículo 159 del Código Electoral, el cual establecía que para la inscripción de un partido se necesitaba el 3% del total de votos emitidos en la última elección presidencial. “Existe una indeterminación legislativa que imposibilita conocer y resolver sobre el proceso de constitución e inscripción de un partido político.”

Para superar ese vacío se necesita que la Asamblea Legislativa emita un nuevo decreto. Pero lejos de persuadir al Tribunal de Ética, el TSE solo consiguió otro reproche: “No previeron oportunamente las implicaciones de la sentencia”.

Esa es una de las razones por las cuales el TSE considera que el Tribunal de Ética incurrió en un exceso de interpretación de las normas electorales. “La máxima autoridad en materia electoral es el Tribunal Supremo Electoral”, refuerza Araujo.

Los abogados del funcionario también objetan que sea la Asamblea Legislativa la que imponga la sanción. El artículo 22 de la Ley de Ética Gubernamental establece que los infractores serán sancionados por la institución a la que pertenecen. Sin embargo, la amonestación está dirigida contra los máximos representantes del TSE; la institución que dirige Kuri de Mendoza estima que los magistrados son electos por los diputados y, por tanto, ellos deben ejecutar la sanción.

Pero el TSE sostiene que aceptar esa premisa es romper la legalidad porque se interpretaría que son parte de la Asamblea Legislativa. “El tribunal va luchar por hacer valer su derecho”, dice Araujo. “Esperaremos lo que la Sala resuelva”, responde Kuri de Mendoza. El pleito apenas inicia.

Escuche las declaraciones del presidente del TSE sobre demanda a Tribunal de Ética

La presidenta del Tribunal de Ética da su versión respecto a la demanda

La retardación no era justificada; hablamos solo de la contabilización de plazos, no del contenido de las resoluciones. Hemos cumplido la ley”.

Lizette Kuri de Mendoza, presidenta del Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética no tiene las facultades legales para poder llegar a este tipo de sancionamientos. Se han excedido en las facultades que la ley les confiere.”

Walter Araujo, presidente del Tribunal Supremo Electoral

TSE pide tratar el caso con urgencia

 

Hay un peligro, sostienen los demandantes, de que la Asamblea Legislativa imponga la amonestación. Por eso piden suspender la orden del Tribunal de Ética.

Una amonestación, dos litigios

 

Además de la demanda de amparo, el TSE ha entablado un litigio contencioso administrativo en otra sala de la Corte Suprema de Justicia.

Un precedente contra la tardanza
Al menos en el aspecto formal, la resolución del Tribunal de Ética obliga a los funcionarios a responder en los plazos, independiente de la complejidad del caso. El TSE justifica:
1. Dice el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que no es cierto que el plazo de 15 días, contemplado en el artículo 152 del Código Electoral, sea “un imperativo categórico” para resolver admitiendo la solicitud de inscripción y autorización de proselitismo de un partido político en organización.2. Los magistrados electorales sostienen que no es posible fijar el término y los trámites necesarios para producir la contestación, debido a la gran variedad de asuntos que pueden plantearse. Piden además que se considere que es un caso complejo por los vacíos que dejó la inconstitucionalidad del artículo 159.3. El TSE justifica los trámites lentos, porque la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sostiene que el plazo en que deben resolverse las peticiones “debe ser razonable”. La paradoja, empero, es que cuando un partido o un ciudadano no cumple con los plazos, las demandas no prosperan.